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Regulando la economía digital: un listado de obligaciones y prohibiciones para las grandes plataformas

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Con el desarrollo de la economía digital, un número reducido de empresas se han convertido en las más grandes e influyentes, y han creado grandes ecosistemas digitales que conectan múltiples negocios de plataforma. Así, se han convertido en la puerta de entrada por la que muchas empresas y consumidores deben pasar para acceder a la economía digital. Europa está trabajando para introducir nuevas reglas para estas grandes plataformas que actúan como “guardianes de acceso” (o “gatekeepers”) de los mercados digitales, con el fin de asegurar mercados justos y abiertos a la competencia.

Esto será mediante la nueva Ley de Mercados Digitales (más conocida como Digital Markets Act o DMA) propuesta por la Comisión Europea en diciembre de 2020 y cuya tramitación ha avanzado de manera significativa en los últimos meses. El 2021 ha terminado con la aprobación por el Parlamento Europeo y por el Consejo Europeo (formado por los Estados Miembros) de sus posiciones en relación a esta nueva norma, permitiendo así el inicio de la fase final de negociaciones e idealmente la aprobación de la misma en la primera mitad de este año. De ser así, la aplicación de la Digital Markets Act podría comenzar a finales de este año o principios del próximo.

Esta nueva ley complementará al marco tradicional de política de competencia, que a menudo ha sido señalado como lento e insuficiente para responder a los desafíos de la era digital. La Digital Markets Act se sustenta en tres pilares fundamentales: los criterios para identificar a estos “gatekeepers”, las obligaciones que deben cumplir y el mecanismo para asegurar la correcta implementación de las nuevas normas.

Bajo el primero de estos pilares se identifica como “gatekeepers” a aquellas empresas que provean un servicio de plataforma, siempre que satisfagan un conjunto de criterios relacionados con el tamaño y la relevancia. Los servicios de plataforma son entendidos de manera amplia, y engloban una amplia tipología de servicios digitales, incluyendo los “marketplaces”, tiendas de aplicaciones, redes sociales o sistemas operativos móviles. Por otro lado, los criterios que determinan que actúan realmente como “guardianes de acceso” se basan en la capitalización, los ingresos, la presencia en la Unión Europea y el número de usuarios finales y empresariales. Aunque tanto los Estados Miembros como el Parlamento Europeo han mantenido el espíritu de la propuesta de la Comisión en este punto, según el Parlamento el alcance de la norma debería al mismo tiempo reducirse en términos de empresas – aumentando los umbrales de capitalización o ingresos para capturar – y ampliarse en términos de servicios – introduciendo tres nuevos servicios de plataforma.

Una definición adecuada de los criterios de identificación es a la vez difícil y necesaria. Unos criterios demasiado restrictivos pueden dejar fuera del paraguas de la norma a empresas que de verdad tienen un impacto en el mercado único. Al mismo tiempo, de incorporar a un número demasiado grande de plataformas, correríamos el riesgo de imponer una carga regulatoria excesiva y demasiado pronto sobre empresas digitales que no actúan realmente como guardianes, limitando así su capacidad de innovar y crecer. Este será uno de los principales asuntos a debatir en la siguiente fase de negociaciones entre las autoridades.

Fuente: ATEFI